domingo, 17 de mayo de 2009

Algunas Normas del Convenio 169 sobre Pueblos Indígenas y Tribales. 1989

En relación a la reciente Protesta de los Pueblos Amazónicos, habría que evaluar hasta que punto el actual gobierno aprista está respetando las normas de "política general" del Convenio 169 de la OIT, suscrita por el Perú.

PROTECCIÓN A LOS PUEBLOS INDÍGENAS

Algunas de las normas de política general del Convenio destinadas a proteger a los pueblos indígenas, sin nombrar todas las otras que promueven el desarrollo participativo de las comunidades son las siguientes:

Deber del Estado peruano de desarrollar, con la participación de los pueblos indígenas, una acción coordinada y sistemática con miras a proteger los derechos de esos pueblos y garantizar el respeto de su integridad (art. 2).
No deberá de emplearse ninguna forma de fuerza o de coerción que viole los derechos humanos y las libertades fundamentales de los pueblos interesados, incluidos los derechos contenidos e el presente Convenio
Se señala también, el deber de adoptar medidas especiales para salvaguardar las personas, las instituciones, los bienes, el trabajo, las culturas y el medio ambiente de los pueblos interesados (art. 4).
Está enunciado igualmente el deber de consultar a los pueblos interesados cada vez que se prevean medidas legislativas o administrativas, susceptibles de afectarles directamente (art. 6).
También, se encuentra el deber del gobierno de tomar medidas, en cooperación con los pueblos interesados, para proteger y preservar el medio ambiente de los territorios que habitan (art. 7).
Finalmente, al momento de aplicar la legislación nacional a los pueblos indígenas deberá tenerse en consideración sus costumbres o su derecho consuetudinario. (art. 8)


DERECHO A LA TIERRA

Uno de los aspectos de importancia para las comunidades indígenas es, definitivamente, la protección del derecho a la tierra,la Parte II. Tierras del El Convenio 169 contiene varios artículos sobre el tema:

El primer enfoque es para reconocer la importancia especial de la tierra en las culturas y los valores de los pueblos indígenas (art.13). Importancia tal, que las normas del Convenio han sido redactadas de manera amplia a fin de que se refieran, tanto al concepto de tierra, como al concepto de territorio, es decir a la totalidad del ambiente donde viven los indígenas.
Entre las normas dedicadas a proteger el derecho a la tierra, se encuentra el deber de los gobiernos de reconocerle a los pueblos indígenas o tribales, los derechos de propiedad y de posesión sobre las tierras que tradicionalmente ocupan (art. 14). Este deber se está asumiendo?, acaso no es éste el derecho que se está conculcando con la actual política del gobierno aprista al privilegiar los interese de los inversionista extranjeros y algunos peruanos? So pretexto del desarrollo?. Que garantiza que éste privilegio sobre el 99.9% de peruanos, realmente traerá desarrollo para los millones de habitantes que viven en pobreza y extrema pobreza?.

Los pueblos interesados tienen derechos a que a los recursos naturales existentes en sus tierras sean protegidos de manera especial. Por tanto estos derechos comprende el derecho a que ellos puedan participar en la utilización, administración y conservación de dichos recursos. (Art. 15)
Finalmente, los pueblos interesados no deberán ser trasladados de las tierras que ocupan(Art.16).

Podría decirse, que la mayoría de éstas normas que amparan los derechos de los pueblos amazónicos, no se están tomando en cuenta, de una u otra manera ingeniosa se les ha sacado la vuelta!.

El presidente García, debería de escuchar el audio de su discursos, como por ejemplo en el que manifiesta que “él no gobierna para un grupo de personas, sino que gobierna para todos los peruanos”…….si esto fuese así no tendría la cantidad de protestas que se dan a diario!.

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